ERNST, MARIA SABRINA MELISA c/ SERVICIO SUSTENTABLE S.R.L. -1- s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto; la Cámara confirmó en lo principal el fallo de grado y lo modificó elevando la condena a $266.111,71, con actualización por IPC-INDEC y más interés puro del 3% anual, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ERNST, Maria Sabrina Melisa (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
SERVICIO SUSTENTABLE S.R.L. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por la ruptura de la relación laboral (despido indirecto) y accesorios; impugnación de liquidación y de la forma de actualización de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó en cuanto eleva el monto de condena a la suma de $266.111,71, que se incrementará mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) –Nivel General– elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado; confirmó la imposición de las costas de la anterior instancia a cargo de la demandada; reguló honorarios y rechazó el resto de los agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del cuadro médico y la configuración de la injuria: "la situación de salud invocada por la actora surge suficientemente corroborada con los certificados médicos acompañados y con la prueba testimonial producida... el médico psiquiatra designado por la demandada... admitió que la Sra. Ernst presentaba un trastorno de ansiedad generalizada y que se encontraba en tratamiento por ese cuadro... la falta de producción de una pericia psicológica o psiquiátrica oficial no impide tener por acreditado el cuadro de salud invocado a los fines de valorar la razonabilidad de la conducta asumida por la trabajadora y la configuración de la injuria que justificó el despido indirecto."
2) Sobre el deber del empleador ante discrepancias médicas: "frente a la divergencia entre el diagnóstico del profesional tratante de la trabajadora y el del cuerpo médico de la empleadora, pesaba sobre esta última... el deber de conducir el conflicto por una vía idónea, sea a través de la designación consensuada de un nuevo profesional, sea mediante la conformación de una junta médica... Ese deber abreva en las directrices de buena fe y colaboración... y en el principio de conservación del vínculo (art. 10 de la LCT)."
3) Sobre la aplicación del DNU 34/19 y otros incrementos: "toda vez que el despido indirecto dispuesto por la trabajadora fue considerado ajustado a derecho... corresponde admitir este segmento del recurso de la parte actora y adicionar a la condena la suma de $105.176,60 por tal concepto... corresponde admitir el planteo y derivar a condena la suma de $52.588,30 en concepto del incremento indemnizatorio dispuesto por el art. 2° de la ley 25.323."
4) Sobre la actualización de los accesorios y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 (párrafos transcritos relevantes):
- "El art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció... su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual..."
- "Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
- "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Costas y honorarios: Se confirmaron las costas de primera instancia a cargo de la demandada; se regularon honorarios en la instancia de origen y en alzada (honorarios en origen: 16,26 UMAS para la letrada de la actora, 15,12 UMAS para la letrada de la demandada y 4 UMAS para la perita; en alzada se fijó 30% sobre lo que correspondiera de la instancia anterior para cada representación).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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