MANCIOLI (FALLECIDO) , OMAR ANTONIO Y OTROS c/ RANGER SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido indirecto y rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó la liquidación elevando el capital de condena a $1.044.401,90 y reconoció a la cónyuge supérstite María de las Mercedes Rodulfo Paul como acreedora junto con los hijos.
¿Quién es el actor?
Omar Antonio Mancioli (fallecido).
- Demandada: Ranger Seguridad S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros laborales (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, rubros salariales, duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019, SAC proporcional, vacaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero la modificó elevando el capital de condena a $1.044.401,90; reconoció a la Sra. María de las Mercedes Rodulfo Paul como acreedora del crédito en su calidad de cónyuge supérstite junto con los hijos Lucía Lorena, Leandro Antonio y Rafael Augusto Mancioli; confirmó la imposición de costas de primera instancia a la demandada; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios de primera instancia y de alzada según se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "A. Adelanto que las críticas no resultan atendibles. En efecto, aun cuando la demandada insiste en que los haberes correspondientes a los meses de abril y mayo del 2021 habrían sido abonados, lo cierto es que la prueba testifical y el peritaje contable no resultan medios que acrediten en forma fehaciente su efectivo pago, dado que no se han aportado a la causa los recibos debidamente suscriptos por el trabajador (arts. 138, 140, 142 y concs. LCT), ni tampoco comprobantes bancarios."
2) "E. En lo que refiere a los planteos efectuados sobre la duplicación indemnizatoria del DNU 34/2019, memoro que el mentado decreto... dispuso en su artículo segundo que: '[e]n caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente', y que su vigencia fue prorrogada... Así, no le asiste razón al apelante en su planteo, dado que la rescisión del vínculo... se produjo durante la vigencia de esos instrumentos normativos; y no obsta a su aplicación la circunstancia de que la extinción se haya materializado mediante la figura del despido indirecto."
3) "C. Por el contrario, considero que les asiste razón a los derechohabientes apelantes en cuanto señalan la omisión de incluir en la liquidación el incremento del art. 2 de la ley 25.323, pese a haberlo tenido por procedente de modo expreso en sus fundamentos... En consecuencia, propongo hacer lugar al agravio e incluir en la condena el incremento del art. 2 de la ley 25.323, por la suma de $199.173,40. Así, se arriba a un nuevo monto de condena total de $1.044.401,90..."
4) "E. Finalmente, asiste razón a los recurrentes en cuanto solicitan el reconocimiento de la cónyuge supérstite del trabajador como acreedora del crédito de autos... En consecuencia, a los fines de la legitimación para percibir el crédito reconocido en autos, corresponde incluirla como acreedora junto con los/as hijos/as del trabajador... sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el proceso sucesorio."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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