Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEÑA, DYLAN DAMIAN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: YUPANQUI GRADOS, PAOLA ELIZABETH Y OTRO

Condenan a Dylan Damián Peña por dos hechos de robo y le imponen 2 años y 6 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con obligación de fijar residencia y prohibición de acercamiento a las víctimas. Se dispone su inmediata libertad desde el Complejo Federal para Jóvenes Adultos, atento que la pena quedó en suspenso.

Juicio abreviado Robo agravado Participe secundario Concurso real Pena en suspenso Prohibicion de acercamiento Fijar residencia Transferencia mercado pago $18.000 Tribunal oral en lo criminal y correccional n?22 Libertad inmediata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por Marcelo Martínez Burgos) solicitó y celebró acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Dylan Damián Peña (imputado). Objeto: Imputación penal por robo agravado (Hecho I: robo con exhibición de arma y transferencia fraudulenta de $18.000 a cuenta de Peña) y robo (Hecho II: intervención en arrebato y agresión en banda con participación de menor), con pedido de aplicación de juicio abreviado y pena. Decisión: Se condenó a Dylan Damián Peña a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y al pago de las costas procesales, por ser considerado partícipe secundario del delito de robo agravado (Hecho I) en concurso real con robo como coautor (Hecho II). Se le impusieron por dos años y seis meses las obligaciones de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y la prohibición de acercamiento a los damnificados; se ordenó la inmediata libertad del condenado desde el Complejo Federal para Jóvenes Adultos, si no existiera otra orden restrictiva; y se notificó a las partes y damnificados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que 'se CONDENE a DYLAN DAMIAN PEÑA, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO PODRÁ SER DEJADO EN SUSPENSO Y COSTAS,...'". 2) "Hecho 1: Haber participado en el hecho ocurrido el día 17 de febrero de 2025... Posteriormente, desde el teléfono celular sustraído... se efectuó una transferencia por la suma de $18.000... correspondiente a una cuenta a nombre de Dylan Damián Peña." 3) "Hecho 2: Haber intervenido... en el hecho ocurrido el día 30 de marzo de 2025... que damnifica a Paola Elizabeth Yupanqui Grados, su madre Olga Esperanza Grados de Marín, y Ronald Alexander Vásquez Fernández..." 4) "Respecto del hecho I... la participación constituye un aporte no indispensable ya que resulta ser el titular de la cuenta bancaria a la que se transfiere el dinero del damnificado... encuadra en la complicidad secundaria del Art. 45 in fine del Código Penal." 5) "Dado que ambos hechos constituyen dos delitos independientes entre sí, corresponde la aplicación de las reglas del concurso real regulado en el Artículo 55 del Código Penal." 6) "En virtud de tales consideraciones... corresponderá imponer la pena de dos años y seis meses de prisión. En ese sentido, el cumplimiento de la pena será dejado en suspenso toda vez que no registra antecedentes condenatorios." No hubo voto en disidencia relevante consignado; la resolución es del Juez de Cámara Sergio Adrián Paduczak.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar