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BACCINO, CECILIA Y OTROS c/ LYN S.A.C. E I. Y OTRO s/ORDINARIO

Las actoras demandaron la disolución y liquidación de la sociedad LYN S.A.C. por pérdida del affectio societatis y paralización de la toma de decisiones. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso del codemandado Marcelo O. Fernández, por entender que las graves desavenencias e imposibilidad de adoptar decisiones esenciales configuraron la causal de disolución (art. 94 inc. 4 LGS), e impuso las costas a la parte demandada vencida.

Disolucion societaria Affectio societatis Art. 94 inc. 4 lgs Intervencion societaria Venta de empresa en marcha Liquidacion Costas Bloqueo societario Camara comercial Apelacion rechazada.


¿Quién es el actor?

Cecilia Baccino, María Sol Fernández Baccino y Lara Noel Fernández Baccino.

¿A quién se demanda?

LYN S.A.C. e I y Marcelo O. Fernández (codemandado recurrente).
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de disolución y posterior liquidación de la sociedad LYN por pérdida del affectio societatis e imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del codemandado Marcelo O. Fernández y se confirmó la sentencia de grado en todas sus partes; costas de ambas instancias a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La cuestión central en este expediente, como bien lo señalara la anterior sentenciante, es que los socios no han podido desde hace ya varios años, tomar las decisiones más elementales para el funcionamiento del ente, el que ha podido funcionar en virtud de la intervención societaria plena, y como tal, lógicamente, provisoria. Esta situación, es la que a la postre termina llevando a la sociedad a quedar inmersa en la causal de disolución prevista en el art. 94 inc 4) LGS. El accionado no ha podido desvirtuar tal argumento en tanto, como dije, el hecho de que la sociedad “funcione” en los términos que sostiene el demandado, esto es, que desarrolle su actividad económica y que se hayan celebrado asambleas con la convocatoria y participación del interventor, no va en contra de los argumentos que dio la jueza de grado para fundar la disolución y liquidación decretadas." "Si la sociedad continuó ejerciendo su actividad fue por la actuación del funcionario judicial designado al efecto, de ello no hay dudas. Tampoco tengo dudas de que la sociedad se encuentra completamente bloqueada, situación que viene siendo irremediablemente sostenida y no ha podido ser superada a lo largo del tiempo, extremo que he podido comprobar a través de las audiencias tomadas por este Tribunal los días 17/03/2026, 14/04/2026, 7/05/2026, en las que, a pesar de haber mediado buena voluntad de todos los participantes, no ha sido posible arribar a una solución distinta que permita sortear la disolución del ente." "El recurrente no señala en su expresión de agravios cuáles son los extremos que debió haber ponderado la jueza de grado, sino que simplemente se limita a manifestar que la a quo omitió toda consideración de obstaculización y avaló la conducta contraria a la buena fe de la parte actora, sin siquiera mencionar cuáles son las actitudes que, según él, configuraron ese abuso. Por lo expuesto, tal lo adelantado, el agravio bajo análisis será rechazado." "Precisamente por esta cuestión, es decir, porque se trata de una empresa en funcionamiento, es que la jueza de grado le encomendó al liquidador priorizar, al momento de liquidar la sociedad, la venta de la empresa en marcha." "Por lo expuesto propongo al Acuerdo: rechazar el recurso del codemandado Marcelo O. Fernández y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes. Costas de ambas instancias a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: La Dra. Alejandra N. Tevez no suscribe por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia registrado en el acuerdo, por lo que la decisión corresponde a la mayoría (Machin y Ballerini).

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