DIAZ, ANALIA ELIZABETH Y OTRO c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Los demandantes reclamaron el pago de la suma asegurada y daño mayor por un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado. La Cámara Comercial declaró desierta la apelación por defectos formales, confirmó en todos sus puntos la sentencia de primera instancia y condenó al pago de costas de alzada, además de ratificar la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Analía Elizabeth Díaz (por derecho propio y en representación de sus hijos Uriel Valentín Ávila e Isabella Ávila) y Uriel Valentín Ávila por derecho propio.
¿A quién se demanda?
ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de capital asegurado ($300.000) y rubros indemnizatorios (daño mayor, actualización, intereses y demás accesorios) por siniestro ocurrido el 1/07/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por defectos en la impugnación (art. 266 CPCCN), confirmó en todos sus puntos la sentencia de primera instancia y consideró a cargo de los apelantes las costas de alzada. Asimismo confirmó la regulación de honorarios: 22 UMA ($1.461.592) para el letrado patrocinante de la actora; 2 UMA ($132.872) para su abogado en audiencia preliminar; 20 UMA ($1.328.872) y 2 UMA ($132.872) para letrados de la demandada; 10 UMA ($664.360) para la perita contadora; y confirmó 20 UHOM para la mediadora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De modo tal que, la deficiencia de la apelación impone declarar su deserción en los términos del art. 266 CPCCN."
"Por los fundamentos expresados en el Acuerdo que antecede, se resuelve: a) declarar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 266 CPCCN; b) confirmar en todos sus puntos la sentencia de primera instancia; e c) imponer las costas de alzada a los apelantes (arg. art. cpr. 68)."
"Atendiendo la naturaleza y monto involucrado en el proceso y ponderando el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se confirman en 22 UMA (equivalentes a $ 1.461.592) los estipendios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Gabriel Alfonso Kajt..."
- Voto y disidencias: Ambos jueces de cámara (Lucchelli y Tevez) votaron en el mismo sentido y firmaron el acuerdo; no se registran disidencias.
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