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ANGIO, RAMIRO Y OTROS c/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamo colectivo contra Lufthansa por cancelación de vuelo y gastos derivados. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó convertir a la moneda extranjera el reembolso percibido por Pittner al tipo de cambio vendedor del BNA a la fecha de percepción, redujo la tasa de interés para €1.652,50 y €4.200 al 4% anual y fijó pautas alternativas para los intereses de la diferencia de tarifa; confirmó demás pronunciamientos y condenó en costas a la recurrente.

Lufthansa Cancelacion de vuelo Reglamento (ce) 261/2004 Diferencia de tarifa Conversion de moneda Intereses Dano moral Costas de alzada Tipo de cambio bna Apelacion


¿Quién es el actor?

Ramiro Angio, Agustín Federico Pittner, Pedro Miguel Podestá, Sebastián Sorondo, Daniel Adolfo Feraud, Gustavo Gabriel Martinelli López Moreno y Alejandro José Dagnino.

¿A quién se demanda?

Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft (Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo (LH 315 del 9.6.2018), reintegros (diferencia de tarifa entre clases contratadas y las efectivamente usadas), gastos de hospedaje, viáticos, comidas, daño moral y otros rubros por un total reclamado de €16.602,50 o lo que surja de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió desestimar los agravios a), b), g), h) e i); declarar desiertos los agravios c) y d) y inoficioso el f); admitir parcialmente la queja e); y en consecuencia modificar la sentencia apelada: (i) dispuso que el reembolso percibido por el Sr. Pittner que deba detraerse en la liquidación para determinar la diferencia de tarifa deberá convertirse a la moneda extranjera en la que fue reconocido ese crédito, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de su efectiva percepción, y computarse nominalmente; (ii) fijó que las sumas de €1.652,50 y €4.200 devengarán intereses a una tasa del 4% anual desde la fecha de cada erogación o del incumplimiento, respectivamente, y hasta el efectivo pago; y (iii) determinó que los intereses sobre la diferencia de tarifa se calcularán conforme a las pautas alternativas señaladas en el considerando 11. Impuso las costas de Alzada a la recurrente por haber resultado sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Desde esa perspectiva, no obstante lo expuesto en el primer párrafo del presente considerando, a fin de evitar que se configure la situación denunciada en el agravio abordado, resulta prudente establecer que el importe del reembolso reconocido por el Sr. Pittner que deberá ser detraído ($6.335 recibidos en abril de 2019) habrá de convertirse a la moneda extranjera en la que fue reconocido el crédito, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de su efectiva percepción, y computarse nominalmente en esa moneda en la liquidación ordenada. De lo contrario, se correría el riesgo de descontar un pago en pesos argentinos recibido en abril de 2019 de un crédito actual expresado en moneda extranjera, lo que conllevaría avalar un enriquecimiento sin causa del acreedor." "Por su parte, estimo adecuado fijar que los reconocimientos en moneda extranjera hasta las sumas de €1.652,50 y €4.200 devenguen intereses a una tasa del 4% anual, de conformidad con el criterio seguido por esta Sala en supuestos de condena en moneda extranjera ..., desde la fecha en que se produjo cada erogación o el incumplimiento –respectivamente– y hasta el efectivo pago." "Pues bien, de partir de los valores vigentes al momento de la contratación, la suma resultante del cálculo respectivo devengará intereses a una tasa del 4% anual... Si, por el contrario, se optara por observar valores actuales, no se deberán añadir intereses, a excepción de aquellos que se generen en caso de existir mora, los cuales serán calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto mayoritario. La Dra. Florencia Nallar no suscribió por hallarse de licencia.

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