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BADINO, NERINA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajuste del haber de pensión por fallecimiento y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas y condenó en costas a ANSeS.

Anses Reajuste de haberes Pension por fallecimiento Calculo de ingreso base Movilidad previsional Retroactivos Prescripcion Costas Ley 24.241 Decreto 526/1995

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Badino Nerina Verónica y su hija S.A.C. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial de pensión por fallecimiento y cálculo de la movilidad y diferencias retroactivas por liquidación incorrecta del ingreso base y de la actualización de remuneraciones. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó por vía electrónica e informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, del expediente administrativo pertinente, se comprueba que las actoras adquieren el derecho a la prestación de pensión por fallecimiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 04/08/2010, en forma directa y en ocasión del fallecimiento del Sr. Storani Gustavo Andrés, por servicios con aportes computados en relación de dependencia. La normativa vigente al momento de la adquisición del derecho al beneficio es la ley 24.241; debiendo hacerse referencia a esta ley en cuanto a los mecanismos previstos a los fines de preservar el haber previsional. Del texto legal, surge que, a los efectos de determinar los importes correspondientes a la prestación de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, “establecidas en el art. 27, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el art. 97 y su reglamentación (dec 526/1995). El cálculo parte de establecer, en primer lugar el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas imponibles declaradas por él hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, excluyéndose el aguinaldo y los importes de las remuneraciones que excedan del límite fijado en el art. 9." "Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la fecha de adquisición del beneficio. Esta solución es conteste con lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas 'Ellif Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios' S.C. E.131; XLIV, del 11/08/09 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1 de fecha 18/12/2018." "Corresponde su admisión [prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 29/09/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 29/09/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución se dictó por la jueza interviniente como sentencia de primera instancia.

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