LOZA, HECTOR GUILLERMO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) y diferencias retroactivas contra la ANSeS por aplicación indebida de topes y falta de actualización. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), declaró inconstitucionales disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos expresados y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Guillermo Loza (parte actora representada por los Dres. Juan Manuel García y Elbia Teresa Guzmán).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados al amparo de la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas por incorrecto cálculo y pedido de no aplicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes previsionales. Además, planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463; ley 27.609; Decreto 274/24, etc.).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por ANSeS y se hizo lugar a la demanda; se ordenó que la ANSeS recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la PAP conforme las pautas y períodos señalados en el considerando, abone las diferencias retroactivas con intereses conforme art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los haberes previsionales. Se declararon inconstitucionales determinados preceptos (art. 24 Ley 24.241 en los alcances explicados; arts. 7 y 9 Ley 24.463 y la Ley 27.609) y se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 274/24. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. Cumplimiento en 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Que conforme los términos en que ha quedado planteada la litis, incumbe al Tribunal resolver si corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la demandada fundada en que la parte actora omitió agotar la vía administrativa previa exigida por la normativa vigente. Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES.”
2) “Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
3) “En lo que hace al componente del haber previsional del actor fruto de su trabajo autónomo,... este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatorio de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva.”
4) “A tales efectos, deberá aplicarse el índice establecido en el precedente 'Badaro' para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y, a partir de allí, los incrementos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad.”
5) “La metodología de cálculo a seguir será la delineada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos 'Marinati, Nilda Ana c/ ANSES s/ Reajustes Varios' (Expte. N° 73.433/10, sentencia del 10/07/2022).”
6) “Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la resolución; el Pronunciamiento del Juez único es el decisorio.
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