MACCARI GAIDO, SEBASTIAN MARCELO Y OTROS c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. (SUCURSAL ARGENTINA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes accionaron por daños y perjuicios y cumplimiento contractual contra LATAM por cancelación de pasajes adquiridos vía canje de millas. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación de los actores, revocó el auto interlocutorio que había declarado la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y declaró competente a ese tribunal, fundando su decisión en la protección del consumidor y en la aplicación de las reglas del Código Civil y Comercial (art. 2654 y ss. CCyCN).
¿Quién es el actor?
Sebastián M. Maccari Gaido y otros (entre ellos representantes de menores).
¿A quién se demanda?
LATAM AIRLINES GROUP S.A. (Sucursal Argentina).
- Objeto de la demanda: acción por incumplimiento contractual, daños y perjuicios (incluido daño moral y punitivo) y restitución por cancelación de 8 pasajes aéreos (ida y vuelta Ezeiza–Papeete) adquiridos mediante canje de millas; reclamo por tasas y servicios abonados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó el auto interlocutorio de fecha 23/10/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y declaró la competencia de dicho tribunal para entender en la causa; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las costas de alzada en el orden causado por falta de contradictorio efectivo, regulando honorarios de la asistencia letrada de la actora en 35% sobre lo que se regule en la instancia de grado, sin regulación a favor del letrado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La pretensión deducida en autos fue fundada en el marco de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y reconoce su origen en una operación de compra de pasajes aéreos internacionales efectuada por vía electrónica a través del sitio web de la demandada, desde la ciudad de Córdoba, y abonada con millas."
"El artículo 2654 del Código Civil y Comercial, norma específicamente diseñada para las relaciones de consumo internacionales, dispone que 'las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato'."
"En definitiva, obligar a los actores a litigar en la Justicia Federal de la Provincia de Buenos Aires con competencia en el Aeropuerto de Ezeiza, Lomas de Zamora, pese a residir en Córdoba, haber celebrado desde allí la contratación y haber desplegado desde esta jurisdicción las gestiones previas y posteriores al incumplimiento, implicaría imponerles una carga excesiva y desproporcionada, susceptible de traducirse en una restricción real al acceso a la justicia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en idéntico sentido.
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