Incidente Nº 8 - IMPUTADO: LUNA , MATIAS ARIEL MARCELO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión de juicio a prueba por uso de documento público falsificado. El Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Matías Ariel Marcelo Luna por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio, conforme al art. 76 ter CP y arts. 335 y 336 CPPN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané en el trámite de vista).
¿A quién se demanda?
Imputado/beneficiario MATÍAS ARIEL MARCELO LUNA (DNI 39.162.099).
- Objeto de la incidencia: Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba y posible extinción de la acción penal respecto del delito de uso de documento público falsificado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Matías Ariel Marcelo Luna por el delito de uso de documento público falsificado, se lo sobreseyó en la causa nro. 4281–FSM 16913/2024/TO02/8 y se ofició a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (arts. 76 ter CP; 335, 336 CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I
- El 1 de julio de 2025 se resolvió suspender el juicio seguido contra Luna, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones el cumplimiento durante ese término de las reglas de conducta de los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de ejecución Penal, realizar cuatro horas semanales de trabajos gratuitos en favor de alguna Institución de Bien Público."
"Con fecha 3 de julio de 2026, se incorporó el informe elaborado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, del cual se desprende que no se ha logrado establecer contacto con el probado. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, con fechas 17 de diciembre de 2025 y 15 de abril de 2026, dicho organismo logró contactarse con el nombrado."
"Posteriormente se incorporó la constancia que acredita que el nombrado cumplió con las tareas comunitarias en la sociedad de fomento '12 de octubre'."
"III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Matías Ariel Marcelo Luna, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es unánime/administrativa en el ejemplar.
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