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Legajo Nº 17 - IMPUTADO: DOS SANTOS OLGUIN, VERONICA IRIS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación a la segunda fase del Régimen Preparatorio para la Liberación con autorización de salidas con acompañamiento. La Cámara (Jueza de Ejecución) admitió la incorporación y autorizó una salida mensual, diurna y de hasta 12 horas con destino al domicilio del tío y con su hijo Leandro Javier López como acompañante y referente.

Regimen preparatorio para la liberacion Articulo 56 quater ley 24.660 Prision domiciliaria Salidas con acompanamiento Progresividad Supervision electronica Condiciones de egreso General rodriguez Defensor publico Ejecucion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Oficial (Dr. Cristian Barritta) en representación de Verónica Iris Dos Santos Olguín. Demandado: Incidente de ejecución promovido ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín (solicitud dirigida al tribunal de ejecución). Objeto: Incorporación de Verónica Dos Santos Olguín a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660, según Ley 27.375) y autorización de salidas con acompañamiento. Decisión: Se admitió la incorporación a la segunda fase del Régimen Preparatorio para la Liberación y se autorizó UNA (1) salida mensual, diurna y de hasta DOCE (12) horas (más plus de viaje) con destino al domicilio del tío en General Rodríguez, traslado en remise, acompañada en todo momento por su hijo Leandro Javier López; se impusieron condiciones (permanecer en el lugar autorizado, acompañamiento, abstenerse de alcohol y psicofármacos no prescritos, no cometer nuevos delitos, regreso inmediato al domicilio) y se ordenó comunicar cada egreso a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Régimen Preparatorio para la Liberación procura garantizar la progresividad respecto de aquellas personas condenadas por alguno de los delitos comprendidos en el artículo 56 bis de la Ley 24.660, estableciendo un período destinado específicamente a preparar su reinserción en el medio libre con anterioridad al agotamiento de la pena." "En tal sentido, adquiere particular relevancia la evaluación efectuada por la profesional de la Prosecretaría de Menores y Asistencia Psicosocial, quien consideró que Dos Santos Olguín se encuentra en condiciones favorables y adecuadas para avanzar a la segunda etapa del régimen y valoró positivamente el proyecto de salidas propuesto. En igual dirección se expidió la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, al dar cuenta de que el arresto domiciliario ha transcurrido sin complicaciones de relevancia, con un adecuado cumplimiento de las obligaciones inherentes a esa modalidad de detención y una actitud colaborativa frente a los organismos encargados de su supervisión." "En este punto, atendiendo al principio de progresividad que rige la ejecución de la pena (art. 6 de la Ley 24.660), a la naturaleza gradual de esta etapa y al límite máximo temporal establecido legalmente, considero adecuado que, en esta instancia, Dos Santos Olguín realice una salida mensual, diurna y de hasta doce (12) horas de duración, siempre con el acompañamiento de su hijo Leandro Javier López."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva.

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