COSENTINO, ROBERTO EDUARDO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), ordenó la abstención inmediata de retenciones, el reintegro de sumas retenidas y fijó costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Roberto Eduardo Cosentino.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y normas conexas, por la retención del impuesto a las ganancias sobre el beneficio jubilatorio del actor; pedido de abstención de retenciones en su haber previsional y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 10/09/2024 en cuanto fue materia de agravio; se mantienen las órdenes de primera instancia respecto de declarar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en relación con el beneficio jubilatorio del actor, la comunicación para que ANSeS se abstenga de practicar retenciones en el beneficio N° 15092940660, y el reintegro de las sumas retenidas con sus respectivos intereses; costas en la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como figuran en el fallo):
1) "el Sr. juez 'a quo' hizo lugar a la pretensión interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430
- y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella, en relación al beneficio jubilatorio del actor."
2) "ordenó a la accionada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la ANSeS que se abstuviera de efectuar retenciones en el beneficio N° 15092940660, en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre el punto."
3) "También, dispuso que se reintegrasen al accionante los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda -de conformidad a lo previsto por el Art. 56 de la ley 11.683, párrafos antepenúltimo y penúltimo-; con intereses a la tasa pasiva publicada por el BCRA, desde la interposición de la acción –por aplicación del Art. 179 de la citada norma
- y hasta su efectivo pago."
4) "En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 10/09/2024, en cuanto fue materia de agravio; con costas en la Alzada en el orden causado..."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es de la Cámara por mayoría conforme el texto transcripto. No consta voto en disidencia.
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