Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AREVALO, MATIAS TOMAS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y ESTAFA DENUNCIANTE: LEGUIZA, IVAN EZEQUIEL
Extinción de la acción penal por conciliación tras el pago convenido entre imputado y víctima. El Tribunal Oral Federal homologó el acuerdo por 3.000.000 pesos, declaró la extinción de la acción penal, sobreseyó al imputado y levantó la inhibición general de bienes por haberse verificado el cumplimiento.
- Actor (víctima): Iván Ezequiel Leguiza.
- Demandado (imputado): Matías Tomás Arévalo.
- Objeto de la causa: acción penal por uso de documento público falso en concurso ideal con estelionato, imputada por hechos ocurridos entre el 4 y 7 de octubre de 2022 relativos a la compraventa fraudulenta de un Peugeot 307 (dominio JNA-914) y la utilización de documentación falsificada.
¿Qué se resolvió?
se declaró la extinción de la acción penal por conciliación respecto de Matías Tomás Arévalo; se dispuso su sobreseimiento en orden a la conducta por la que fue requerido a juicio y se levantó la inhibición general de bienes (por haberse verificado el cumplimiento del acuerdo homologado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado en autos se le imputa a Matías Tomás Arévalo el siguiente hecho: '...entre los días 4 y el 7 de octubre del 2022...de manera fraudulenta, bajo la identidad de Agustín Ochoa y utilizando la línea 1158584831, coordinó la compraventa del vehículo Peugeot 307 dominio JNA-914 por el valor de un millón de pesos, para lo cual utilizó el formulario 08 n° 47597840 (original y duplicado), la cédula de identificación de vehículos ACW63522, el título digital del automotor n° 009606421 digital y un informe de dominio, todos falsificados. Dicha operación se concretó en la casa de Iván Ezequiel Leguiza...'"
"II. Que el día 19 de marzo de 2026, el imputado Matías Tomas Arévalo, con la asistencia de su defensa pública oficial y el asesor de menores, celebró un acuerdo conciliatorio con la víctima Iván Ezequiel Leguiza, en los términos del art. 34 del Código Procesal Penal Federal. El convenio consistía en el pago de la suma de tres millones de pesos, con una cuota inicial de un millón de pesos al momento de la homologación y cuatro cuotas mensuales y consecutivas de quinientos mil pesos."
"III. Que el día 27 de marzo del año 2026 se celebró la audiencia, prevista en el art. 34 del Código Procesal Penal Federal, ocasión en que las partes interesadas ratificaron los términos del acuerdo conciliatorio celebrado. Además, el Ministerio Público Fiscal, representado por la auxiliar fiscal María Clara Fernández Segovia, acompañó el acuerdo celebrado entre los imputados y la víctima, ya que reunía los requisitos del art. 34 del Código Procesal Penal Federal."
"IV. Que, a través de las presentaciones incorporadas...se informó el cumplimiento de las condiciones del acuerdo conciliatorio y se adjuntó comprobantes de las transferencias dinerarias a la cuenta bancaria de la víctima."
"VI. Que llegado el momento de resolver, por haberse verificado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado en este expediente, del modo que fue oportunamente homologado, declararé la extinción de la acción penal ejercida contra Matías Tomás Arévalo, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 -inc. 6
- del Código Penal y 34 -segundo párrafo
- del Código Procesal Penal Federal. Por ende, se dispondrá el sobreseimiento del acusado en orden a la conducta por la que fue requerido a juicio, en los términos del art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación. Igualmente, se levantará la inhibición general de bienes ordenada respecto de Matías Tomás Arévalo."
- No hubieron votos en disidencia consignados en el decisorio final.
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