ALONSO, LAUREANO LUCAS c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por provisión de procesadores externos Nucleus 8; el Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar y ordenó a OSECAC la cobertura al 100% de los procesadores Nucleus 8 CP1110 y los gastos de colocación conforme a la indicación del médico tratante. La resolución funda la medida en la documentación médica acompañada, el interés superior del niño y normas nacionales e internacionales sobre salud y discapacidad.
¿Quién es el actor?
Laureano Lucas Alonso (inicialmente representado por sus padres; al momento de resolver ya es mayor de edad).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSECAC provea integral, oportuna y gratuitamente el cambio de procesador externo por dos (2) procesadores Nucleus 8 (CP 1110) con acqua para ambos oídos, y cubra los gastos de colocación y honorarios médicos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC brindar cobertura al 100% de los procesadores externos Nucleus 8 -CP 1110
- con acqua para ambos oídos, conforme a las prescripciones del médico tratante, incluyendo todos los gastos necesarios para su colocación y honorarios del médico; en caso de realizarse con prestador ajeno a la cartilla de OSECAC, cubrir hasta el importe convenido con sus prestadores. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Paciente Laureano Alonso con diagnóstico de Hipoacusia Profunda Unilateral Neurosensorial y fue Implantado con procesadores Nucleus en las fechas: 11/10/2012 en oído derecho 18/01/2019 en oído izquierdo. Estos procesadores presentan el deterioro propio de los años de uso, por lo que, en este momento, no lebrindan la suficiente calidad auditiva. Se comprueba que con los procesadores actuales existen por momentos distorsiones de sonido que estan afectando la calidad del sonido que recibe, su comprension y discriminación y perjudica su uso continuo y su escolaridad. Se indica cambio urgente de procesador externo por dos Nucleus CP 1110 con acqua para ambos oidos,que da un mayor nivel de procesamiento y mejor escaneo de sonidos que el modelo Nucleus 7se, el Nucleus 7 SE tiene menor tecnologia que la requerida por Laureano, el Nucleus 7SE no tiene la funcion Foward focus automatico que brinda la posibildad al paciente de discriminar en ambientes ruidosos y susbaterias duran menos de las que necesita ya que esta en 6to año de secundaria, con un uso continuo de los mismos."
"Por lo evaluado, se observa que Laureano alcanza mayor discriminación y refiere confort en la audibilidad y en todas las áreas de la comunicación. Tanto en ruido como en silencio, aprovechando las opciones de Streaming directo, permitiéndole mayores opciones, tanto en la vos hablada como con la música. Por todo lo evaluado se recomiendo el cambio de procesadores, por nuevas tecnologías que le permitirán superar sus limitaciones actuales"
"…la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos…"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que resolvió el amparo conforme al texto dispositiv o.
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