DEFENDI, ADRIANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y recalculo de la PBU por posible confiscatoriedad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el recálculo de la PBU, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art.24 inc. a) de la ley 24.241, declaró de oficio inconstitucional el art.3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DEFENDI, ADRIANA ESTER (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo el pedido de recálculo de la PBU y cuestionamientos sobre inconstitucionalidades y actualización de remuneraciones/ honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el recálculo de la PBU conforme lo expuesto en el considerando 1.2), revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241, revocó la regulación de honorarios de grado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; además reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.2.
- En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente ut supra citado, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente."
"En tal sentido, cabe recordar que la CSJN tiene dicho que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma, es la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia, implica un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo [de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 26.417]."
"3.6.
- En cuanto a la alegada improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, entendiendo que le asiste la razón al recurrente dado que el artículo 51 de la ley 27.423 obliga al juez de primera instancia -bajo pena de nulidad
- a estimar los honorarios en moneda de curso legal y la cantidad de UMAS... Así, entiendo adecuado revocar parcialmente la sentencia recurrida y fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $136.320, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria..."
"4.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia mayoritaria; la decisión fue por mayoría y las adhesiones de las magistradas constan en autos. (Los votos individuales confluyeron en el acuerdo expresado en la parte resolutiva.)
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