Incidente Nº 10 - IMPUTADO: NORIEGA, LAUTARO JAVIER Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Audiencia por prórroga de prisión preventiva solicitó la Fiscalía respecto de Mauricio Iván Vidal; se pidió además mantener su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Federal. El Juzgado prorrogó la prisión preventiva por 30 días hasta el 14/09/2026 y ordenó mantener su alojamiento en el SPF, por considerar razonable y proporcional el plazo frente a la gravedad del hecho y los riesgos procesales.
- Actor (quién solicita): Fiscalía Federal (Dr. Gonzalo Ruggeri, Fiscal Federal Coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad
- Región NEA; y Santiago Cruz Alberdi, Fiscal de la Oficina de Narcocriminalidad del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario) y en acuerdo con la defensa del imputado respecto del plazo propuesto.
- Demandado (imputado): VIDAL, MAURICIO IVÁN (DNI N° 40.276.287).
- Objeto de la petición: Prórroga de la prisión preventiva por treinta (30) días o hasta la culminación de la audiencia de control de la acusación prevista en el art. 279 del CPPF; mantener el alojamiento del imputado en dependencias del Servicio Penitenciario Federal; notificación personal por OFIJU.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva de Mauricio Iván Vidal por el plazo de treinta (30) días con vencimiento el lunes 14 de septiembre de 2026 a las 12:00 horas o hasta que culmine la audiencia de control de la acusación prevista en el art. 279 del CPPF; se mantuvo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Federal; se ordenó notificar personalmente por OFIJU y devolver la carpeta mediante Lex100.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva de Mauricio Iván Vidal, por entender razonable y proporcional el plazo propuesto de treinta (30) días o hasta que culmine la audiencia de control de la acusación prevista en el art. 279 del Código Procesal Penal Federal (art. 210 inc. 'k' y cc. del CPPF), comenzando a contar desde el vencimiento de la oportunamente dispuesta y resultando imprescindible que sea notificada, a través de la OFIJU, en forma personal al imputado en el lugar de alojamiento donde se encuentra cumpliendo la medida de coerción dispuesta."
"Así, concretamente, se contempló la gravedad de las circunstancias y naturaleza de los hechos aquí investigados, como también la subsistencia de los riesgos procesales verificados en los términos de los arts. 221 y 222 del CPPF, particularmente a partir de la escala penal aplicable al delito atribuido, de la magnitud de la pena en expectativa -de cumplimiento efectivo
- y del avance del proceso hacia su etapa intermedia, circunstancia esta última que, lejos de atenuar el riesgo de fuga, lo intensifica al aproximarse la definición del caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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