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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , DIANA ELIZABET Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Homologación de juicio abreviado y condenas por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Néstor Luna a 1 año y 6 meses de prisión efectiva y a Diana Rodríguez a 3 años de prisión de ejecución condicional, imponiendo multas, costas y reglas de conducta para Rodríguez.

Juicio abreviado Homologacion Tenencia simple Estupefacientes Condena Prision efectiva Ejecucion condicional Multa $225 Costas Decomiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. María Magdalena Borgonovo. Demandado: Imputados Néstor Omar Ignacio Luna (DNI 38.988.519) y Diana Elizabet Rodríguez (DNI 31.108.276). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y la imposición de penas por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Néstor Luna como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas; se constituyó en detención a Luna desde la fecha; se condenó a Diana Rodríguez como autora del mismo delito a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas; se le impusieron a Rodríguez reglas de conducta por el término de la condena; se afectaron sumas secuestradas al pago de multas y costas; se ordenaron levantamientos de inhibición y de la prohibición de salida del país y el decomiso y destrucción de elementos secuestrados; se dispuso computo de pena y se dio intervención al juez de ejecución penal, entre otras medidas que integran la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El señor presidente otorga la palabra a la Auxiliar Fiscal. En síntesis, la representante del Ministerio Público Fiscal explica motivadamente los términos del acuerdo, el hecho atribuido a los imputados, sus participaciones, la calificación legal y las penas asignadas. Tras ello, el señor presidente interroga a cada uno de los imputados sí comprenden y aceptan los términos del acuerdo, y si contaron con el asesoramiento de la Defensa Pública. Ambos imputados responden de manera afirmativa. A su turno, la Defensora Pública Coadyuvante ratifica el acuerdo y solicita su homologación. Oídas las partes, el señor presidente realiza el control jurisdiccional sobre los aspectos acordados por las partes. Con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, todo lo cual queda registrado en audio y video, el señor presidente dicta la sentencia n° 78/26, y RESUELVE:" (Se transcribe textualmente el bloque resolutivo final consignado en la sección 0, que contiene la decisión completa del tribunal.)
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución es dictada por el señor presidente y firmada por el Juez de Cámara Mario Jorge Gambacorta y el Secretario de Cámara.

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