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GARCIA, CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó jubilación especial por el régimen de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) por haber desempeñado cargos incluidos en el Anexo I. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la ANSeS por extemporáneo y hizo lugar parcialmente al reclamo del actor, fijando la fecha de adquisición del derecho el 18/10/2025 y las reglas para el cálculo del haber y la movilidad conforme arts. 10 y 17 inc. b de la ley 24.018 (mod.) y su reglamentación.

Jubilacion especial Ley 24.018 Ley 27.546 Anses Jefe de despacho Extemporaneidad Calculo del haber Movilidad 82% Fecha de adquisicion del derecho (18/10/2025)


¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Rodolfo García.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y petición de reconocimiento del derecho a la jubilación especial prevista en la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546), con fijación de la fecha de adquisición del derecho, cómputo de cargos (incluyendo jefe de despacho) y determinación del método de cálculo del haber inicial y de la movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS por extemporáneo y, en apoyo del recurso del actor, hizo lugar parcialmente al reclamo, estableciendo que Carlos Rodolfo García adquirió el derecho a la jubilación del régimen de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 el 18/10/2025; determinó que para el cálculo del primer haber deberá estarse exclusivamente a lo dispuesto en los arts. 10 y 17 inc. b de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 y su reglamentación (Res. SSS 10/2020, Anexo I, art. 3) y que la movilidad se calculará conforme el art. 17 inc. b de la ley 24.018 hasta que el Congreso dicte nueva ley; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la extemporaneidad del recurso de ANSeS: "habiéndose dictado sentencia el 9/4/2026, el periodo para controvertirla vencía el día 15/4/2026 a hs. 9:00 -conforme las dos horas de gracia
- y la presentación fue el 16/4/2026 a hs. 12:39, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de la Administración." 2) Sobre inclusión del cargo de Jefe de Despacho y la regulación excesiva: "la ley 24.018 no hace distinción alguna sobre el carácter de los cargos ... su modificatoria, ley 27.546 no dispuso diferencias entre designaciones definitivas o de carácter transitorio, siendo la resolución cuestionada un claro exceso reglamentario." Además: "la circunstancia de que el Sr. García se haya desempeñado como jefe de despacho de forma interina y luego contratado, en nada menoscaba su derecho a que se le computen los años desempeñados en el cargo para la jubilación especial, ya que la ley no propugna la diferenciación." 3) Sobre la fecha de adquisición del derecho y requisitos cumplidos: "De esta manera, extendiendo dicha escala al caso que me ocupa corresponde dejar sentado que el actor cumplió con la edad requerida el 23/3/2025." y "la FAD al régimen de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546, la misma se fija el 18/10/2025, oportunidad en la que el Sr. García cumplimento con los requisitos de edad ... los 10 años en cargos previsto en el Anexo ... y más 30 años de servicios con aportes (33 años cfr. Certificación ...)." 4) Sobre el método de cálculo del haber inicial: "para el supuesto en que el funcionario ocupó más de un cargo de los previstos en el art. 8 en los últimos diez años -como en este caso -, deberá calcularse el 82% de la remuneración vigente al cese en cada cargo y luego efectuar la correspondiente proporción en base al tiempo ejercido en cada uno y finalmente el haber será la sumatoria del salario proporcional de cada cargo." y "deberá el organismo previsional estar exclusivamente a lo dispuesto en los arts. 10 y 17 inc. b de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 y su reglamentación, Res. SSS 10/2020, Anexo I, art. 3". 5) Sobre movilidad: "la movilidad que aplica ... y hasta tanto se dicte una nueva ley, es el del 82% móvil, de el o los cargos tenidos en cuenta para la determinación del haber inicial" y "por el momento, corresponde que se siga aplicando lo dispuesto primigeniamente en el art. 27 de la ley 24.018 por lo que la jubilación deberá incrementarse cada vez que varíe la remuneración del cargo sobre la base del cual se determine el haber".
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos adhirió al voto preopinante.

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