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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RODRIGUEZ, CAYETANO CARLOS MARIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA demandó a CAYETANO CARLOS MARIA RODRÍGUEZ por cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.091.997,63 más intereses a la tasa activa del banco, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios.

Cobro de pesos Tarjeta de credito Deuda de consumo Condena Intereses Costas Juez federal Declaracion de rebeldia/confesion Ley 27.423 Honorarios


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (representado por Dr. Carlos Esteban Cordini y patrocinio del Dr. Ramiro M. Pomini).

¿A quién se demanda?

CAYETANO CARLOS MARIA RODRÍGUEZ (DNI 34.680.508).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldo deudor derivado de consumos con tarjeta de crédito Nativa Mastercard; se reclama la suma de $1.091.997,63 en concepto de capital, más intereses, gastos y costas desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CAYETANO CARLOS MARIA RODRÍGUEZ a abonar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, la suma de $1.091.997,63 con más intereses a la tasa activa establecida por el banco para operaciones de descuento de documentos a treinta días; costas a cargo de la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación de capital e intereses. Fundamentos principales (textos literalmente transcritos):
- “Que la actora ha acreditado documentalmente la deuda a la que hace referencia, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente.”
- “Que el accionado debidamente citado a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerlo por confesa a tenor del pliego oportunamente acompañado, en función de lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N.”
- “Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes y condenar al demandado CAYETANO CARLOS MARIA RODRÍGUEZ a abonar dentro del término de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la suma de Un Millón Noventa Y Un Mil Novecientos Noventa Y Siete Con Sesenta Y Tres Centavos ($1.091.997,63) con más intereses a la tasa activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos a treinta días.”
- Sobre costas y honorarios: “Las costas deberán ser soportadas por la demandada perdidosa por no existir motivos para apartarme del principio general de la derrota (art. 68 C.P.C.C.N.). Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista liquidación de capital e intereses, habida cuenta que el art. 24 de la ley 27.423 establece que ‘A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrá en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad’.” (No existieron votos en disidencia en la resolución aportada.)

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