GALINDEZ, EDUARDO MIGUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONA ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Personal de Gendarmería demandó al Estado Nacional por diferencias salariales y regularización de suplementos (Decreto 1307/12) y por la reducción del aporte previsional derivado del DNU 679/97. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: declaró remunerativos y bonificables los suplementos y suma fija del decreto 1307/12, ordenó su inclusión y pago retroactivo por períodos no prescriptos, regularizó el suplemento por antigüedad (con excepción de DIEGO SEBASTIAN ALTUNA) y declaró inconstitucional el DNU 679/97 disponiendo la reducción del aporte del 11% al 8% y el reintegro de lo descontado por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Miguel Galindez y otros (personal dependiente de Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería.
Objeto: incorporación al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y suma fija previstos por el Decreto 1307/12 (y normas modificatorias), regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.), liquidación de diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido; y declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 con devolución de descuentos previsionales (reducción del aporte del 11% al 8% y reintegro de lo retenido).
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija previstos en el Decreto 1307/12 y condenó al Estado a incluirlos en los haberes de los actores y a pagar las sumas retroactivas devengadas desde su creación por los períodos no prescriptos, con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; ordenó la regularización del suplemento por antigüedad, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido para los actores, exceptuando al actor DIEGO SEBASTIAN ALTUNA; declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenó reducir el aporte previsional del 11% al 8% y reintegrar lo retenido por los períodos no prescriptos, más tasa pasiva promedio del BCRA; diferimiento de regulación de honorarios; costas a la demandada. (La sentencia fija que la liquidación la hará la parte actora vencedora conforme art. 503 CPCCN o, en su defecto, el organismo encargado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Si bien los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 fueron creados con carácter particular, en la práctica, la casi totalidad del personal en actividad percibe alguno de ellos. Se concluye entonces que estamos ante un aumento de sueldo al personal en actividad, que, en consecuencia, tiene carácter salarial... Conforme todo lo expuesto, se concluye que los suplementos creados por el decreto 1307/12 reúnen los requisitos para declararlos remunerativos y bonificables, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar las sumas retroactivas que correspondan por su inclusión en los haberes de los actores desde su fecha de creación y por los períodos no prescriptos."
2) "En el citado precedente, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, en cuanto no supera el vallado constitucional dispuesto por el art. 99 inc. 3° y conc. de la Norma Fundamental... Que, en virtud de ello, con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Pino' corresponde hacer lugar a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad efectuada por
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