GALINDEZ, EDUARDO MIGUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONA ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Personal de Gendarmería reclamó la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos y suma fija creados por el Decreto 1307/12 y la reducción del aporte previsional producto del DNU 679/97. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró remunerativos y bonificables dichos suplementos, ordenó su inclusión y pago retroactivo por los períodos no prescriptos, regularizó el suplemento por antigüedad (con excepción de DIEGO SEBASTIÁN ALTUNA) y declaró inconstitucional el DNU 679/97 ordenando reducir el aporte del 11% al 8% y reintegrar lo retenido.
Actor: Eduardo Miguel Galíndez y otros (personal de Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería.
Objeto de la demanda: 1) Regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), liquidación de diferencias no percibidas, proporcionalidad del sueldo anual complementario y reconocimiento del tiempo mínimo cumplido; 2) declarar como remunerativas y bonificables e incorporar al sueldo los suplementos y suma fija previstos por los Decretos Nº 1307/12, 246/13, 854/13 (y normas concordantes), con pago retroactivo por el período no prescripto; 3) declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenar la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y reintegro de lo retenido por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el Decreto 1307/12, condenándose a la demandada a incluirlos en los haberes mensuales y abonar las sumas retroactivas devengadas desde su creación por los períodos no prescriptos, con intereses según la tasa pasiva del BCRA; se ordenó la regularización del suplemento por antigüedad de servicio, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido para los actores, con excepción de DIEGO SEBASTIÁN ALTUNA; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y se ordenó reducir el aporte previsional del 11% al 8% y reintegrar lo retenido por el período no prescripto, con más tasa pasiva promedio del BCRA; se diferenció la regulación de honorarios y se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Si bien los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 fueron creados con carácter particular, en la práctica, la casi totalidad del personal en actividad percibe alguno de ellos. Se concluye entonces que estamos ante un aumento de sueldo al personal en actividad, que, en consecuencia, tiene carácter salarial."
- "Por ello, corresponde declarar la procedencia de la demanda, haciendo lugar y disponiendo la incorporación del rubro reclamado, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido."
- "En el citado precedente, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, en cuanto no supera el vallado constitucional dispuesto por el art. 99 inc. 3° y conc. de la Norma Fundamental... Que, en virtud de ello, con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Pino' corresponde hacer lugar a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad efectuada por la parte actora."
Disidencia: No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva final constituye la decisión del tribunal.
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