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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RODRIGUEZ, LUCIANO LEANDRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de pesos la suma de $4.219.200,55 más intereses por créditos otorgados vía BNA+. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, condenó a Luciano Leandro Rodríguez al pago de esa suma con costas a su cargo y diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación de capital e intereses.

Banco nacion Cobro de pesos Bna+ Click wrap Firma electronica Credito personal Condena Costas Ley 27.423 Art. 342 cpccn


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Luciano Leandro Rodríguez.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo deudor por créditos otorgados mediante el canal electrónico BNA+ (línea "Nación Ahora"), por capital de $4.219.200,55 más intereses, IVA, costos y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda ordinaria y se condenó a LUCIANO LEANDRO RODRIGUEZ a pagar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.219.200,55) con más intereses a la tasa activa establecida por el Banco para operaciones de descuento de documentos a treinta días; costas a cargo de la demandada; y se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación de capital e intereses, por aplicación del art. 24 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Que ante la demanda promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con sustento en la existencia de saldo deudor derivado de créditos obtenidos por conducto electrónico BNA+, el demandado, debidamente notificado no contestó la demanda." "Que la actora ha acreditado documentalmente la solicitud de los créditos identificados dentro la línea de préstamos personales por el canal electrónico BNA+, la cual es destinada a clientes con cuentas de ahorro o cuentas por convenio de pago de haberes en el Banco de la Nación Argentina, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente." "Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada." Además, se aplicó el art. 417 del C.P.C.C.N. respecto de la incomparecencia a absolver posiciones y se invocó el art. 342 inc. 1º CPCCN sobre las consecuencias de no contestar la demanda, concluyéndose en la procedencia del pedido de cobro.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.

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