VERA MEDINA, DAISY NOEMI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones por orden de expulsión y denegatoria de la dispensa del art. 29 de la ley 25.871. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la autoridad administrativa actuó dentro de su discrecionalidad y ponderó el interés superior del niño sin que ello obligara a conceder la dispensa.
¿Quién es el actor?
Daisy Noemí Vera Medina (representada por defensor público oficial).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (Estado nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición SDX 122439 (18/6/2019) y la Disposición SDX 140438 (26/8/2019) que declararon irregular la permanencia de la actora, ordenaron su expulsión y denegaron la dispensa prevista en el art. 29, in fine, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 05/12/2025 en cuanto fuera materia de agravios, con costas a la parte actora (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 154/163, del 05/12/2025, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad."
"El control jurisdiccional sobre la discrecionalidad se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que la Justicia como poder del Estado sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspectos fácticos que no presenten aquellos vicios, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (Fallos: 331:1369; 330:717; 327:548)."
"De lo expuesto se desprende que fue tenido en cuenta el principio de reunificación familiar por la Administración con el objeto de que se la dispensara de la orden de expulsión decidida y que la naturaleza y gravedad del delito por la que resultó condenada la actora, obstó a la aplicación al caso de la excepción prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871."
"En el caso de autos, si bien se encuentra acreditada la existencia de un hijo menor de edad que convive con la actora -informe socioambiental de fs. 130/133-, tal circunstancia fue ponderada por la autoridad administrativa en el marco de sus facultades, sin que ello haya resultado suficiente para justificar el otorgamiento de la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871, decisión que se inscribe dentro del ámbito de discrecionalidad que le es propio."
"Por lo expuesto, voto por rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de fecha 05/12/2025 en cuanto fuera materia de agravios, con costas a la perdidosa (Art. 68 del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos: Unanimidad de los Dres. Fabián Gustavo Cardozo (voto principal), Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden; no hay disidencias.
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