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DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986 ACTOR: YEPEZ, ROBERTO CRISTIAN

El actor promovió acción de amparo contra Gendarmería Nacional solicitando el traslado a Tartagal (Salta). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo, por inexistencia de “situaciones excepcionales” y sin arbitrariedad manifiesta en el acto administrativo; impuso costas y reguló honorarios (6 UMA: $612.456).

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¿Quién es el actor?

Roberto Cristian Yepez.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (Dirección de Recursos Humanos).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto la decisión IF-2024-42165027-APN-DIREMAN#GNA que rechazó el pedido de traslado del actor al Escuadrón 52 Tartagal, provincia de Salta; se solicitó además medida cautelar de traslado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 3/9/25 que había rechazado la acción de amparo; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se regularon honorarios del patrocinante del actor en 6 UMA (equivalentes a $612.456, valor UMA $102.706 desde 1/6/26). Fundamentos principales (textos transcritos):
- “Para así decidir, seguiré las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: ‘Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio’ (Fallos 287:230 y 294:466); y ‘no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio’ (Fallos 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; entre otros).”
- “No se configura en el caso concreto alguna de las ‘situaciones excepcionales’ de índole familiar que el actor pretende usar como argumento para sostener su pedido de traslado... Ni la esposa del actor es la tutora legal de su hermano con discapacidad, ni se han agregado pruebas que den cuenta de alguna imposibilidad real de la suegra del actor de continuar con el cuidado de su hijo con discapacidad, ni ninguna otra cuestión que pueda ser encuadrada en la normativa aplicable antes descripta.”
- “La acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba” (Fallos 325:2583). “Ninguna de estas circunstancias excepcionales se advierte en el caso de marras y toda vez que no se evidencia arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto administrativo... el actor no ha logrado acreditar, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto administrativo, con el grado de certeza que requiere una decisión de fondo.” Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.

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