HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW (P84-85-88-106) c/ PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Hospital demandó a PAMI por cobro de facturas por prestaciones de salud por $23.836.479,03 más intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de PAMI por falta de prueba que acredite pagos u observaciones sobre las facturas, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Hospital Teodoro J. Schestakow.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por prestaciones de salud, por la suma reclamada de $23.836.479,03 más intereses moratorios desde la exigibilidad conforme a la Resolución N.º 635/2015 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon los honorarios de la alzada en el 30% de lo que fije el juez de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, a la recurrente no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la interpretación de los hechos probados, la relación dialéctica entre estos y las normas, pudo ocurrir o hacerse de otra forma, tanto o más aceptable. Le resulta indispensable establecer que, de la manera que lo afirma, la resolución no pudo ser; lo que no acontece en la especie y sella el resultado adverso del intento revisor."
"Entre la prueba instrumental incorporada con la demanda, obran las constancias de las facturas aquí reclamadas por la parte actora, así como los comprobantes electrónicos del Sistema de Autogestión de PAMI que dan cuenta del 'Estado de Aprobación: Recibido' de dichas facturas, descripción de las prestaciones brindadas, individualización de los afiliados que fueron atendidos y el expediente administrativo del que surge la certificación de deuda."
"La factura es un documento acreditativo y justificante de una operación entre una empresa y un particular (una compra del consumidor al vendedor) con efectos y validez fiscal. El sólo hecho de facturar no implica el reconocimiento por parte del deudor, en tanto ha consumido lo que el documento allí señala. Distinto será el caso, cuando el deudor recibe las facturas a su nombre y ningún desconocimiento esgrime sobre el mismo. Cada caso en particular tendrá sus propias notas. En la presente causa, las prestaciones quedaron suficientemente probadas."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime y los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que rechazó la apelación.
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