HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW c/ PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Hospital Teodoro J. Schestakow demandó a PAMI por cobro de pesos por prestaciones de salud por $14.534.258,88 más intereses. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que las facturas y constancias en PAMI WEB acreditan las prestaciones y la falta de observaciones dentro de los plazos previstos.
¿Quién es el actor?
Hospital Teodoro J. Schestakow (representado por Dr. Daniel F. Vignoni).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por prestaciones de salud adeudadas a favor del Hospital, por la suma reclamada de $14.534.258,88 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a PAMI a pagar la suma reclamada con intereses moratorios desde la exigibilidad de cada factura conforme a la Resolución 635/2015; impuso las costas de la segunda instancia a la apelante y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que fije el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de la sentencia):
"De acuerdo con ello, entiendo que la resolución impugnada contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que luce como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en la causa, de las normas legales en juego y su aplicación al caso concreto."
"Es criterio de la CSJN que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o falta absoluta de fundamentos..."
"Tal como enfatiza el a quo en la resolución que viene aquí apelada, de las pruebas incorporadas en autos surge que el Hospital Schestakow efectuó las prestaciones de salud de marras a los afiliados del PAMI, emitiendo facturas por tales conceptos, las que presentó ante la demandada para su cobro, e intimó su pago... obran las constancias de las facturas aquí reclamadas por la parte actora, así como los comprobantes electrónicos del Sistema de Autogestión de PAMI que dan cuenta del 'Estado de Aprobación: Recibido' de dichas facturas, descripción de las prestaciones brindadas, individualización de los afiliados que fueron atendidos y el expediente administrativo del que surge la certificación de deuda."
"En virtud de todo lo anterior, entiendo que tampoco corresponde hacer lugar a lo expuesto en el cuarto y quinto agravio de la apelante... y, de las constancias probatorias adjuntadas, surge que las facturas que aquí se reclaman fueron presentadas por el Hospital en la plataforma de sistema PAMI WEB y TAD (trámite a distancia) y recibidas por el Instituto, mientras que no se ha acreditado la realización de observaciones ni reclamos a las mismas."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.
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