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SOAVE, LUCIA ELISABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y obtener la restitución de los descuentos practicados sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas con intereses, e impuso las costas a la recurrente.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 Tope previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Via de amparo Restitucion de haberes


¿Quién es el actor?

SOAVE, LUCIA ELISABETH.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial de la Ley 24.016 (personal docente), que produjo descuentos mensuales; se solicitó el cese de dichas retenciones y la restitución de las sumas retenidas con intereses, y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida; y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Asimismo, confirmó la decisión de ordenar el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses, y se indicó la aplicación del art. 2 de la ley arancelaria respecto de los honorarios de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que abrió el acuerdo.

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