SPEROTTO, MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber otorgado bajo el régimen especial de la Ley 24.016, ordenando cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
SPEROTTO, MARIA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene el inmediato cese del descuento practicado en el haber previsional bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), declarando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora y la restitución de las sumas retenidas con intereses. Beneficio obtenido el 01/08/2025 bajo el régimen de la Ley 24.016.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia; imponer las costas a la recurrente vencida; regular honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira y la resolución fue unánime.
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