RIQUELME, JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma e imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RIQUELME, JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión de reclamos sobre cálculo de PBU, recalculo de remuneraciones aportadas y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (periodos julio-diciembre 2017), entre otros extremos (exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme la doctrina de la Corte Suprema; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"c.
- Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”."
"En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Y en el considerando 12 concluye: “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley n° 26.417.”"
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que “Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema en su carácter de intérprete máximo de todo el derecho federal...” (Voto del juez Rosenkrantz)."
- Votos: El voto que sustenta la decisión lo emitió el Dr. Manuel Alberto Pizarro y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron, por lo que no consta disidencia.
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