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DONNA, DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes y exención del impuesto sobre retroactivos contra ANSES por prestaciones de la ley 24.241. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes Pbu Anses Isbic Impuesto a las ganancias Aportes autonomos Costas Honorarios Ley 26.417 Elliff


¿Quién es el actor?

DONNA, DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la PBU y recalculo del haber inicial (aportante autónomo), impugnación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y otros reajustes conforme a normativa previsional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 02 de mayo de 2022
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Además: "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto que antecede.

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