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GONZALEZ, LIDIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales contra ANSeS solicitó cesación de descuentos y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y hizo lugar a la apelación de la actora, rectificando la resolución para regular honorarios en 10 UMA (suma equivalente a $1.020.760) y ordenando costas a la demandada vencida.

Amparo Anses Prestaciones previsionales Topes art.9 ley 24.463 Honorarios Uma Costas Ley 16.986 Inembargabilidad/integralidad Impuestos a las ganancias


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Lidia Angélica (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional bajo régimen docente, cesar descuentos, reintegrar sumas retenidas y regular honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y RECTIFICÓ la resolución de primera instancia a fin de regular los honorarios de las abogadas y del letrado en 10 UMA (suma equivalente a $1.020.760), dispone que las costas de la presente instancia se imputen a la demandada vencida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. (La transcripción del decisorio final coincide con el bloque resolutivo reproducido arriba).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”). “Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)”.
- Votos: El voto que expone el Dr. Manuel Alberto Pizarro fue acompañado por los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci; no se registra disidencia.

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