MARTIN, EDGARDO ESTEBAN RUBEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo previsto por la ley 16.986 contra ANSeS por descuentos y denegatoria de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: rechazó la apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463 a régimen docente y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MARTIN, EDGARDO ESTEBAN RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo según ley 16.986 contra aplicación de topes (art. 9 L.24.463), descuentos por impuesto a las ganancias y denegatoria/retenciones sobre haberes previsionales; solicitud de cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se hizo lugar al recurso de apelación del actor, rectificando la resolución de primera instancia para regular los honorarios de la representación letrada en 10 UMA (equivalentes a $1.020.760 según Res.1785/2026) en doble carácter; se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló además un 30% sobre lo regulado en primera instancia para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado.”
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Respecto de la legitimación pasiva y gravamen por impuesto: “Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo… porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados…” y “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible…”
- Votos: el voto que motiva la sentencia fue del Dr. Manuel A. Pizarro y fue acompañado por los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci (adhieren), por lo que no existe disidencia.
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