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NEBOT, MIGUEL ANGEL ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó que el tope no resulta aplicable al régimen especial docente y ordenó cesar descuentos e reintegrar sumas; además, rechazó el recurso de ANSeS y rectificó la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos en 10 UMA y las ulteriores en un 30% de lo regulado.

Anses Amparo previsional Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Honorarios 10 uma Costas a la vencida Camara federal de mendoza Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

NEBOT, MIGUEL ANGEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo por denegatoria/reajuste previsional; impugnación de aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a beneficios otorgados bajo régimen especial (Ley 24.016) y cuestionamiento de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora en los términos pertinentes, rectificando la resolución de primera instancia para: regular honorarios de los letrados en 10 UMA (suma equivalente a $1.020.760 según Res.1785/2026) en doble carácter; imponer las costas de la instancia a la demandada; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Además, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente y ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con intereses (según la parte dispositiva y los fundamentos reproducidos en autos).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado.” 2) “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta.” 3) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 4) Sobre impuesto a las ganancias: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (Citación a CFSS, Sala II, sent. int. 73700 26.02.10).
- Votos: Los tres magistrados (Pizarro; Soneira; Pérez Curci) adhieren al voto principal, por lo que no existe disidencia relevante.

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