VEGAS, GRACIELA BEATRIZZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones sobre prestaciones previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declarando inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios bajo régimen docente y ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Vegas, Graciela Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la Ley 16.986 impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a haberes previsionales (régimen docente) y retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; se solicita cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. ... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto principal del Dr. Pizarro.
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