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PATTI, ALICIA RENE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 respecto de régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Topes previsionales Articulo 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Legitimacion pasiva Costas Reintegro


¿Quién es el actor?

PATTI, Alicia Rene (accionante/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 a haberes otorgados bajo régimen especial docente; cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas; y cuestionamiento de la retención del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia; las costas de la presente instancia se imponen a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada." "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhirieron; no hubo disidencia.

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