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OLIVIERI, JOSE BRAIN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas; la Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que los retroactivos previsionales no constituyen hecho imponible y que corresponde imponer costas a las demandadas vencidas.

Amparo Jubilaciones Retroactivos Impuesto a las ganancias Anses Arca/afip Costas Ley 16.986 Exencion Integracion del haber


¿Quién es el actor?

OLIVIERI, JOSE BRIAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSeS se abstenga de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas reconocidas por reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la representante de ANSeS y por la representante de ARCA, y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”) "Cabe agregar que la nueva ley de Impuestos a las Ganancias Ley N° 27.617, no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en el leading case 'García', al no haber legislado con perspectiva de vulnerabilidad, y contemplando de manera particular el universo de los jubilados y sus condiciones, con lo cual el precedente y la doctrina aquí sostenida sigue siendo plenamente aplicable al caso en cuestión." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Soneira y Pizarro coincidieron en el resultado y los fundamentos expresados.

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