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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: PEÑA, SANDRA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Incidente en audiencia de control de la acusación contra Sandra Daniela Peña por tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravada. El Juez de Cámara rechazó la cuestión preliminar, declaró admisible la acusación, dictó auto de apertura a juicio oral y mantuvo el arresto domiciliario hasta la realización del debate.

Tenencia con fines de comercio Ley 23.737 Admisibilidad de la acusacion Audiencia de control de acusacion (art. 279 cppf) Arresto domiciliario (art. 210 inc. j cppf) Convencion probatoria 180 gramos de marihuana Agravantes art. 11 a) y e) Auto de apertura a juicio oral Tribunal colegiado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Eugenia Abihaggle, por la Fiscalía). Demandado: Sandra Daniela Peña Cabello, DNI 27.432.765 (imputada). Objeto: Se imputa la infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercio), agravada por art. 11 incs. a) (servirse de un menor de edad) y e) (comisión en lugar de detención), en calidad de autora; la fiscalía solicita pena en abstracto de seis (6) años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas y media, y decomiso de efectos secuestrados. Decisión: se rechazó la cuestión preliminar planteada por la defensa; se declaró admisible la acusación fiscal contra Sandra Peña por la calificación indicada; se dictó auto de apertura a juicio oral mediante tribunal colegiado; se tuvo presente la convención probatoria y se declaró admisible la prueba ofrecida para los juicios de responsabilidad y cesura; se mantuvo el arresto domiciliario hasta el debate oral; y se remitieron las actuaciones para el sorteo de los jueces de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "d) Oída a las partes, entendí que la acreditación o el descarte del conocimiento de la ultrafinalidad de comercialización dependía de la prueba testimonial ofrecida -en particular la declaración de la agente penitenciaria que intervino en el procedimiento de escaneo y requisa-, cuyo examen y contraexamen correspondía al debate oral y no a esta instancia. En definitiva, resolví no hacer lugar a la cuestión preliminar planteada por la defensa de la Sra. Peña." 2) "Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Sandra Daniela Peña Cabello, DNI nro. 27.432.765 por la infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, agravado por el artículo 11 incisos a) y e), todo ello en calidad de autora (art. 45 C.P.)." 3) Sobre la convención probatoria y la cantidad de droga: "las partes acordaron que no se iba a cuestionar la calidad de la sustancia estupefaciente secuestrada. En consecuencia, conforme a la convención probatoria celebrada por las partes, se tiene por acreditado que la sustancia secuestrada en el marco de la presente causa es sustancia estupefaciente conforme a la Ley 23.737, en este caso, marihuana en una cantidad de 180 gramos."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.

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