Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VADILLO, JUAN CARLOS Y OTROS s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP-DGI
El Tribunal absolvió a los imputados por evasión tributaria del período fiscal 2008 al aplicar retroactivamente la ley penal más benigna (Ley 27.799). La sentencia entiende que el monto evadido ($2.033.278,78) no alcanza el nuevo umbral objetivo de punibilidad y, por ello, la conducta devino atípica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Querellante ARCA y el Ministerio Público Fiscal (Fiscalía).
Demandado: Juan Carlos Vadillo; Miguel Ángel Durotovich; Fernando Martín Barciela.
Objeto: Se los imputaba por el delito de evasión tributaria agravada en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2008 (monto evadido $2.033.278,78) y, en el debate previo, también por asociación ilícita tributaria.
Decisión: Se ABSUELVE LIBREMENTE a Juan Carlos Vadillo, Miguel Ángel Durotovich y Fernando Martín Barciela porque el hecho por el cual se les acusaba devino atípico al no alcanzar los nuevos montos exigidos como condición objetiva de punibilidad, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799), conforme art. 402 del CPPN. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 2 del Código Penal establece que '[s]i la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho'."
"A la luz de las normas explicitadas y de la doctrina del Más Alto Tribunal expresada consistentemente a lo largo de los años (Cf. CSJN, 'Cristalux S.A.', Fallos 329:1053; 'Ávila Zanini'... y los ya citados 'Palero' y 'Vidal' del 28/10/2021), tanto el dictamen del Sr. Representante del MPF como de la querella contienen argumentos que no resultan carentes de lógica ni arbitrarios, por los que su posición desincriminante impide a la jurisdicción el impulso de la acción penal."
"En razón de todo ello, deberá absolverse a Juan Carlos Vadillo, Miguel Ángel Durotovich y Fernando Martín Barciela, en tanto el hecho por el cual mediare acusación —calificado originalmente como evasión tributaria agravada en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2008— ha devenido atípico por no alcanzar los nuevos montos exigidos como condición objetiva de punibilidad, en virtud de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799), conforme lo normado por el art. 402 del CPPN."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final incorporado; la resolución es unánime/majoritaria según lo consignado en la parte resolutiva final.
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