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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LEDEZMA, ADRIAN IVAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de suma de dinero reclamada por tarjeta de crédito por $817.318,03. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Ledezma a pagar $817.318,03 más intereses desde el 27/04/2023, imponiendo costas a la demandada y fijando el sellado judicial en 3%.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), por apoderada Dra. Andrea Valeria Reynoso Segura.

¿A quién se demanda?

Sr. Adrián Iván Ledezma.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero derivadas de tarjeta de crédito NATIVA VISA Nación por la suma de $817.318,03, con intereses pactados desde el 27/04/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Nación Argentina contra Adrián Iván Ledezma, y se ordenó al accionado pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $817.318,03 desde el 27/04/2023, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada, se diferirió la regulación de honorarios hasta que exista base económica firme y se fijó el sellado judicial en un 3% del capital e intereses a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en relación al primer tópico, cabe poner de resalto que la actora ha desplegado una actividad probatoria que acredita fehacientemente los extremos fácticos que sustentan su pretensión, consistente esencialmente en la prueba documental y confesional. En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos ochocientos diecisiete mil trescientos dieciocho con tres centavos ($817.318,03), al 27/04/2023. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia. Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa." "Que en consecuencia corresponde hacer lugar de la demanda iniciada por el B.N.A. y en consecuencia ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos ochocientos diecisiete mil trescientos dieciocho con tres centavos ($817.318,03), desde el 27/04/2023, con más los intereses pactados, hasta su total y efectivo pago." "Que en cuanto a las costas corresponde imponérselas a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal de primera instancia.

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