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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ JAIME, ROSA CANDELARIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito por $1.021.659,71 más intereses desde el 01/02/2024. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a la Sra. Rosa Candelaria a pagar esa suma en 10 días de firmeza, le impuso las costas y fijó el sellado judicial del 3% a su cargo.

Banco nacion Tarjeta de credito Cobro de pesos Deuda Interes pactado Art. 417 cpc Costas Sellado judicial 3% Obligacion de pago Diferencia de honorarios (diferimiento).


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A.).

¿A quién se demanda?

Sra. JAIME ROSA CANDELARIA.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por sumas de dinero derivadas de una tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD Nación, por la suma de $1.021.659,71 desde el 01/02/2024, más intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda del B.N.A. y se ordenó a la Sra. Jaime Rosa Candelaria pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $1.021.659,71 desde el 01/02/2024, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios hasta existir base económica firme; y se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses a cargo de la demandada, con reintegro a la actora (y devolución de aportes previsionales si hubieran sido abonados por el BNA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos un millón veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve con setenta y un centavos ($1.021.659,71), al 01/02/2024. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia." "Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa. En efecto, obra acreditada tanto, la solicitud de préstamo, con sus anexos, y la utilización por el demandado." "Que en consecuencia corresponde hacer lugar de la demanda iniciada por el B.N.A. y en consecuencia ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos un millón veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve con setenta y un centavos ($1.021.659,71), desde el 01/02/2024, con más los intereses pactados, hasta su total y efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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