ARCA c/ MAMANI LUISA ANTONIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Mamani Luisa Antonia por una deuda reclamada de $11.051.381,2 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y exigió a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MAMANI LUISA ANTONIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $ 11.051.381,2, con más el 15% para responder a intereses y costas según el libelo de inicio.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada, con sus intereses y las costas del proceso; asimismo, se mandó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11051381.2, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Dispositivo final (texto íntegro transcripto): "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MAMANI LUISA ANTONIA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 11051381.2, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia está firmada por la Sra. Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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