ARCA c/ SALINAS PAULA ANDREA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Salinas Paula Andrea por $13.269.651,62. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro hasta integridad del monto con intereses y costas, y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Salinas Paula Andrea.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 13.269.651,62 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Salinas Paula Andrea hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 13.269.651,62, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13269651.62, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SALINAS PAULA ANDREA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 13269651.62, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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