ARCA c/ URBANIZADORA GEA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra URBANIZADORA GEA S.A. por $12.794.169,78 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta el íntegro pago y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
URBANIZADORA GEA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 12.794.169,78 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra URBANIZADORA GEA S.A. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 12.794.169,78, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado conforme al principio objetivo de la derrota.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12794169.78, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Decisión dispositiva) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra URBANIZADORA GEA S.A., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 12794169.78, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Firma y fecha: Sentencia firmada electrónicamente por la Dra. Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal; fecha de firma: 13/08/2026.
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