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ARCA c/ ENCANTO BLANCO S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra ENCANTO BLANCO S.A.S. reclamando $17.327.365,12 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cumplimiento del pago de esa suma con intereses y costas e instruyó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

ENCANTO BLANCO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $17.327.365,12 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ENCANTO BLANCO S.A.S. hasta el íntegro pago a la ARCA de $17.327.365,12, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 17327365.12, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" Además, el tribunal consideró la necesidad de seguridad jurídica frente a antecedentes de otras ejecuciones fiscales promovidas por la ARCA ante el mismo juzgado, y por ello ordenó a la actora la práctica de la liquidación de la deuda reclamada: "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" No obra en autos voto en disidencia; la resolución consignada es la decisión del juez interviniente.

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