ARCA c/ CONDORI QUISPE REMMY IVAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Remmy Iván Condori Quispe por $6.149.069,15 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
CONDORI QUISPE REMMY IVAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.149.069,15, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.149.069,15, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique lo resuelto. Las costas se impusieron al demandado conforme al principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6149069.15, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CONDORI QUISPE REMMY IVAN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6149069.15, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: