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ARCA c/ RUPALLAN CARLOS EMANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Carlos Emanuel Rupallan por $6.600.159,16. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda y librar la cobranza hasta el íntegro pago, imponiendo intereses y costas y disponiendo que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Afip Liquidacion de deuda Costas Intereses Mandamiento de intimacion Principio de derrota Juzgado federal $6.600.159 16


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

RUPALLAN CARLOS EMANUEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de la suma principal de $ 6.600.159,16, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Rupallan hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 6.600.159,16, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6600159.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra RUPALLAN CARLOS EMANUEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6600159.16, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión contiene el pronunciamiento final del juez de primera instancia.

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