CILISQUE, MACEDONIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la liquidación del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 y sus diferencias desde el 01/09/2025. El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar a la demanda, ordenó pagar el coeficiente en los haberes mientras el beneficiario resida en la zona y condenó a la Caja a abonar las retroactividades desde 01/09/2025, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
(en el cuerpo de autos figura en el escrito inicial) Macedonio Cilisque; en el pronunciamiento dispositvo se nombra al señor Domingo Jesús Acosta como titular de la demanda y beneficiario.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ordenar la liquidación y pago en el haber de retiro del coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 para residentes en la zona patagónica, y percibir las diferencias retroactivas desde el 01/09/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando a la Caja demandada abonar en los haberes del actor, a partir de su próxima liquidación, el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 mientras el beneficiario continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; asimismo, se condenó al pago de las diferencias retroactivas desde el 01/09/2025 (o desde la fecha de pase a retiro si fuera posterior), se intimó a practicar la liquidación dentro de 30 días de quedar firme la sentencia, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Tras la reforma introducida al art. 1 de la Ley Nº 19.485 por el art. 15 del Decreto Nº 1472/2008, el mismo establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'. Es decir que la nueva redacción de la norma eliminó, tal vez para evitar equívocos, toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
2) "En este contexto no se advierten motivos para sustraer de la bonificación a los agentes retirados/pensionados de las F.F.A.A. y de Seguridad, pues la norma comprende, sin distinción, todos aquellos jubilados/pensionados que residan en los lugares indicados."
3) "En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que cuando se encuentra involucrada la inteligencia de normas previsionales, 'debe tenerse presente la finalidad que con ellas se persigue, lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho, máxime cuando de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (28/03/2006, 'Benítez Cruz, Luis C. y otros c. Ministerio de Justicia', DJ 02/08/2006, 972, Fallos Corte: 329:872)."
4) Sobre la base de precedentes del mismo fuero, el juez sostuvo además que "la bonificación... deberá estimarse sobre todos los rubros remunerativos", citando la Sentencia Interlocutoria de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en "Bertoni, Roberto Luís..." y otros fallos concordantes.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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