ARCA c/ VILLAR YANINA VANESA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $6.646.053,91 contra Villar Yanina Vanesa. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar las medidas hasta el pago íntegro, impuso costas al demandado y ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Villar Yanina Vanesa.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $6.646.053,91 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución contra Villar Yanina Vanesa hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $6.646.053,91 con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar el acto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6646053.91, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Dispositivo: "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra VILLAR YANINA VANESA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6646053.91, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
Sobre la liquidación: "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No aparecen votos discrepantes; la decisión es dictada por la Magistrada firmante.
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