NAVARRO, MARIA TERESA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Navarro inició acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas impugnadas, ordenó la abstención de futuros descuentos y la restitución de retenciones de hasta cinco años con interés, y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO, MARIA TERESA.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias para que ARCA se abstenga de descontar ese impuesto sobre la prestación previsional y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses y costas.
Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada y se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta que el Congreso legisle, que restituya las sumas retenidas desde los cinco años previos a la demanda o reclamo administrativo (si lo hubo), con aplicación del interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la fecha de cada retención; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de 10 UMA para la representación de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que dado que el citado dispositivo establece que en tal caso el Juez dictará sentencia conforme a derecho, corresponde resolver el mismo teniendo en cuenta la naturaleza de éste proceso y reclamo formulado por la parte actora."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
Sobre costas: "De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la sentencia resulta de admitir el allanamiento formulado por la demandada.
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