ARCE, PAULA ANDREA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Los amparistas solicitaron cobertura integral de un tratamiento de alta complejidad FIV-ICSI y medicación. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a O.S.E.C.A.C. la cobertura total del tratamiento efectuado, la criopreservación y mantenimiento anual de embriones por cinco años, la cobertura de la medicación y la imposición de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
A.; P A (DNI: 27.959.899) y F.; P A (DNI: 31.219.300).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines (O.S.E.C.A.C.).
- Objeto de la demanda: Se peticionó la cobertura total e integral de un Tratamiento de Alta Complejidad FIV-ICSI con semen propio y columnas de anxina, eventual criopreservación de embriones y mantenimiento anual de los mismos, y la cobertura de la medicación necesaria para dicho tratamiento, todo ello por aplicación de la Ley N° 26.862 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a O.S.E.C.A.C. la cobertura total e integral del tratamiento FIV-ICSI ya realizado (con semen propio y columnas de anxina), la crio preservación de embriones y mantenimiento anual de los mismos por el plazo de cinco años, y la cobertura de la medicación aplicada al tratamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.041.520 al momento de la resolución), a ser abonados por la demandada en 10 días hábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de la normativa transcripta, la obligación de la demandada de brindar la cobertura de los tratamientos de fertilización de alta complejidad, como así también el costo de la totalidad de los medicamentos necesarios para la realización de los mismos. Asimismo, la Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud dispone que los tratamientos de alta complejidad comprenden las transferencias de embriones frescos o crio preservados (conf. Anexos I y III), por lo que la cobertura por dicho procedimiento también se encuentra a cargo de la accionada."
"En función de lo expuesto, entiendo razonable fijar la cobertura de la eventual crio conservación de embriones a cargo de la demandada por un plazo de cinco (5) años, vencido el cual el costo de dicha prestación será a cargo de los amparistas."
"De conformidad a todo lo resuelto en el presente, corresponde hacer lugar a la acción de amparo articulada por A.; P A (DNI: 27.959.899) y F.; P A (DNI: 31.219.300) y en consecuencia establecer a cargo de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines (O.S.E.C.A.C.) la cobertura Total e Integral del Tratamiento de Alta Complejidad FIV-ICSI con semen propio y columnas de anxina. Eventual crio preservación de embriones y mantenimiento anual de los mismos por el plazo de cinco años. Asimismo, corresponde ordenar a cargo de la obra social demandada, la cobertura de la medicación solicitada, aplicada al tratamiento de reproducción médicamente asistido respectivo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: