BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ULIARTE, ALBERTO JUAN s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco Nación promovió ejecución contra ULIARTE ALBERTO JUAN por $801.428,18 más intereses contractuales. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir esa suma, impuso las costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
ULIARTE, ALBERTO JUAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución para el cobro de la suma de pesos ochocientos un mil cuatrocientos veintiocho con dieciocho centavos ($801.428,18) con más intereses pactados en el contrato respectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada de $801.428,18 más los intereses pactados; se impusieron las costas a la demandada; se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses a cargo de la demandada y se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista base económica firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución."
"Que requerido de pago el demandado, no lo hace efectivo y citado a estar a derecho y a oponer excepciones legítimas si las tuviera, deja vencer el término otorgado. En función de ello, corresponde ordenar llevar adelante la presente ejecución hasta cubrir la suma de pesos pesos ochocientos un mil cuatrocientos veintiocho con dieciocho centavos ($801.428,18), con más intereses pactados en el contrato respectivo, en contra del Sr. ULIARTE ALBERTO JUAN."
"Que las costas del presente deben ser impuestas a la parte demandada atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)."
"A los fines de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la misma será practicada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.423... corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con la decisión arriba transcripta.
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